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domingo, 5 de octubre de 2025

NUEVO BAREMO DE VALORACIÓN DE DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA VIGENTE DESDE 2023

Son dos cosas distintas, pero relacionadas:

Fuentes: BOE Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre




El grado de discapacidad se determina conforme al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que regula el nuevo baremo oficial de discapacidad (en vigor desde 2023).

Se valora en porcentaje de 0% a 100%, y se divide así:


  • 0–24%: No se considera discapacidad.
  • 25–49%: Discapacidad leve o moderada.
  • 50–70%: Discapacidad grave (ya con beneficios sociales y fiscales importantes).
  • ≥75%: Discapacidad muy grave.


Factores que influyen::

  1. Funciones corporales: limitaciones físicas, neurológicas, sensoriales, cognitivas o mentales.
    → En el caso del párkinson, se valora el temblor, la rigidez, la lentitud motora (bradicinesia), la fatiga, los bloqueos, y los efectos secundarios del tratamiento.
  2. Estructuras corporales afectadas: se identifica qué sistemas anatómicos están dañados (por ejemplo, el sistema nervioso central en enfermedades neurológicas).
  3. Actividades y participación: cómo la enfermedad limita la autonomía diaria (vestirse, desplazarse, trabajar, comunicarse, etc.).
  4. Factores contextuales: entorno físico, social y familiar, ayudas técnicas disponibles, barreras arquitectónicas, etc

MOVILIDAD REDUCIDA 

Se valora mediante un baremo específico, también regulado por el RD 888/2022 (anexo IV) y el RD 1971/1999 (en parte aún aplicable).


El objetivo es determinar si una persona:


  • Puede desplazarse de forma autónoma.
  • Necesita ayudas técnicas (bastón, andador, silla de ruedas, etc.).
  • Presenta limitaciones para caminar distancias medias (100–200 metros) o subir/bajar escaleras.

 Factores que influyen:

  1. Capacidad para caminar sin ayuda: distancia máxima que puede recorrer sin parar o sin necesitar asistencia.
  2. Uso de ayudas técnicas: bastones, andadores, scooter, prótesis, etc.
  3. Equilibrio y coordinación.
  4. Fatigabilidad y riesgo de caídas.
  5. Afectación de miembros inferiores o de la marcha por causas neurológicas (como el párkinson).
  6. Necesidad de acompañamiento para desplazarse fuera del hogar.



Con el baremo se obtiene una puntuación:


  • <7 puntos: no se reconoce movilidad reducida.
  • ≥7 puntos: se reconoce movilidad reducida, lo que da acceso a beneficios como la tarjeta de aparcamiento.

Valoración del Parkinson en el grado de discapacidad


El Parkinson se encuadra en el apartado de enfermedades neurológicas del baremo, específicamente dentro de los trastornos extrapiramidales y del movimiento.


Se tiene en cuenta tanto:

la fase clínica (según la escala de Hoehn y Yahr),

como la repercusión funcional (autonomía, movilidad, comunicación, autocuidado, etc.).



Escala de Hoehn y Yah, grados de discapacidad orientativos:




Factores que se valoran específicamente

  1. Síntomas motores:
    • Temblor, rigidez, bradicinesia, bloqueos de la marcha
  2. Síntomas no motores:
    • Fatiga, alteraciones del sueño, depresión, ansiedad, deterioro cognitivo, disautonomía (hipotensión, estreñimiento, etc.).
  3. Efectos secundarios del tratamiento: discinesias, fluctuaciones motoras, “wearing off”.
  4. Impacto en la vida diaria:
    • Capacidad para vestirse, comer, asearse, comunicarse, manejar dinero, etc.
  5. Evolución y pronóstico: si se trata de una enfermedad progresiva, como en el Parkinson, el baremo permite tenerlo en cuenta para evitar reevaluaciones muy frecuentes.


Valoración de 

movilidad reducida

 en Parkinson



En el baremo de movilidad (anexo IV del RD 888/2022 y RD 1971/1999), el Parkinson puede justificar movilidad reducida si existen limitaciones de la marcha o equilibrio, incluso aunque no use silla de ruedas.

 Se evalúan:


  • Capacidad para caminar 100 metros sin parar o sin ayuda.
  • Presencia de bloqueos de la marcha, riesgo de caídas, lentitud marcada.
  • Uso de bastón o acompañante.
  • Fatigabilidad o necesidad de descansar frecuentemente.
  • Dificultad para subir o bajar escaleras.



Si la suma del baremo da 7 puntos o más, se reconoce movilidad reducida, lo que permite:


  • Obtener la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.
  • Acceder a beneficios fiscales, transporte adaptado, etc.



En la práctica, muchas personas con Parkinson en fases II–III ya alcanzan esos 7 puntos, especialmente si presentan bloqueos, rigidez, o caídas frecuentes.


Este baremo sirve para determinar si una persona tiene dificultad para desplazarse y si cumple los criterios para la tarjeta de aparcamiento o beneficios de movilidad reducida.

BAREMO DE MOVILIDAD REDUCIDA

 (Anexo IV del RD 888/2022)

Se valora en puntos según diversos factores relacionados con la capacidad de marcha, el equilibrio y la necesidad de ayuda técnica o personal.


Para reconocer movilidad reducida, se necesita:

7 puntos o más.